lunes, 23 de noviembre de 2015

EXAMEN DEL SEGUNDO PARCIAL

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
UNIDAD REGIONAL TEHUACAN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALESSEGUNDO EXAMEN PARCIAL DE HISTORIA DEL DERECHO



1.- MENCIONE TRES CONCEPCIONES DEL CÓDIGO DE MANU
El que come carne cuando es ofrenda no comete pecado alguno
El que come carne de manera ilícita perecerá de muerte violenta en tantas reencarnaciones que tenga
Piensa antes de de actuar, habla con la verdad y mira por donde caminas

2.-SEGÚN EL CÓDIGO DE MANU, SI EL LADRÓN HUERTA DE NOCHE SU PENA SERA
Se le cortara la mano

3.- SEGÚN EL CÓDIGO DE MANU, CUAL ES LA PENA PARA AQUEL QUE ROMPA UN TANQUE DE AGUA
la pena era la muerte ahogado en el agua
4.-QUIEN FUE MAHATMA GANDHI, Y CUAL FUE SU PENSAMIENTO
fue líder nacionalista y abogado de la india su pensamiento era que todos tenían que ser iguales no dividirse por clases sociales y el era humilde buscaba la independencia de la india de forma pacifica

5.-EN LA ÉPOCA DE CHANG-YIN, POR QUE SE CONSIDERABA LA AGRICULTURA LA RAMA MAS IMPORTANTE DE LA ECONOMÍA
En la época de CHAN-YIN la agricultura era lo mas importante en su economía por que sus tierras eran muy fértiles debido al desbordamiento de ríos también algo que influyo en esto es que ellos no comían lácteos y su principal alimento era el arroz, sebada y mijo 

6.-QUE PAÍSES FUERON LOS PRIMEROS EN CONOCER EL SECRETO DE LA PRODUCCIÓN DE SEDA DESPUÉS DE CHINA
Japón e Irán

7.-EN CHANG-YIN QUE ARTESANÍAS SE ELABORABAN CON MADERA
Arcos flechas carros de guerra y barcas

8.-CUAL ERA LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE LA ÉPOCA DE CHANG-YIN
rey consejeros campesinos y esclavos
9.-CUAL ERA LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA DINASTÍA CHOU
la organización administrativa en la dinastía Chou era que el emperador nombraba tres jefes de los sectores de actividad mas importante haciendo, guerra y obra publicas después con el incremento de la población se crearon mas de estas como la de tesoro, administración de justicia etc. todo esto para cubrir todas las necesidades requeridas

10.-EL LA DINASTÍA TSIN, CHEN REALIZO
la muralla china 
11.-EN QUE CONSISTE LA UTOPÍA QUE REALIZO WANG MANG EN LA DINASTÍA HAN 

12.-QUIEN FUE CONFUCIO Y MENCIONE 3 DE SUS PREMISAS
fue un filosofo pensador chino 
si sabes lo que tienes que haces y no lo haces entonces estas peor que antes
la educación lo distingue de las clases sociales
saber lo que es justo y no hacerlo es la peor de las cobardías

13.-CUALES ERAN LAS APORTACIONES CULTURALES MAS IMPORTANTES DE GRECIA
las aportaciones culturales mas importantes de Grecia fueron: su arquitectura, ciencias, matemáticas (teorema de Pitagoras), filosofía, su forma de gobierno (democracia), juegos olímpicos, filósofos, entre otros.

14.-CUALES ERAN LAS PECULIARIDADES MAS IMPORTANTES DE LAS CIUDADES GRIEGAS

15.-MENCIONA QUIEN FUE ALEJANDRO MAGNO
Alejandro Magno fue rey de Macedonia que conquisto gran cantidad de civilizaciones , quería expandir su territorio al máximo posible aunque no imponía su forma  civilización si no que dejaba las que ya tenían los lugares que gobernaba debido a esto poco a poco su reinado se fue destruyendo


16.-MENCIONE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPARTA Y ATENAS

17.-EN ESPARTA COMO SE LLEVABA ACABO LA EDUCACIÓN DE UN NIÑO
En esparta debido a que era un territorio rico los pobladores debía proteger sus tierras esta hizo que fuera un civilización gerrera a los niños  desde muy temprana edad  se educaba para luchar y poniéndolos a pelear con loes esclavos pero esto pasaba cuando ya tenían edad suficiente 

18.-CUAL ES LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE ROMA

19.-MENCIONE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA ARQUITECTURA ROMANA
la arquitectura romana tenia como característica que los principales edificios como el coliseo tenían que ser imponentes estaban caracterizados para tener arcos grandes 

20.-QUIENES ESTABAN EN LA CÚSPIDE DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE ROMA?MENCIONA ALGUNAS CARACTERÍSTICAS

21.-MENCIONA AL MENOS DOS CAUSAS DE LA ESCLAVITUD 
ser conquistado por otra civilización
ser sobreviviente de guerras por haber perdido tu civilización 
ser hijo de esclavos

22.- COMO ERAN LOS COMICIOS EN LA REPÚBLICA ROMANA

23.-CUAL FUE LA LEYENDA DE LA FUNDACIÓN DE ROMA
la leyenda de la fundación de roma fue que dos hermanos Romulo y Remo al ser huérfanos fueron criados por una loba crecieron y Romulo unió tres tribus sabinos latinos y etruscos a orillas de rio tiber y la via salaria

24.-A QUE SE LLAMA ESCLAVITUD Y CUALES FUERON SUS PRINCIPALES CAUSAS

25.- CUALES FUERON LAS FORMAS SOLEMNES DE OBTENER LA LIBERTAD EN ROMA
por manumision podían ser tres pero en este caso que es testamento el dueño podía dictar su liberación en cuando  muriera por la ley cuando el patrón lo utilizaba para otros fines 

26.-ELABORE UN CUADRO COMPARATIVO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN LAS TRES ETAPAS HISTÓRICAS DE ROMA

27.- MENCIONE EL CONTENIDO DE TRES DE LAS XII  TABLAS
I, II, III derecho procesal privado
IV, V derecho de familia y de sucesiones, tutela de menores de edad sin padres
derecho sacro

28.-CUANTOS TIPOS DE MAGISTRATURAS HABLAN DEL PERIODO DE LA REPÚBLICA
eran 4 sensores cuestores pretores y edites

29.-CUALES FUERON LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO CLÁSICO ROMANO

30.-QUIEN REALIZO LA RECOPILACIÓN DEL CORPUS CIVILIS
Fue Justiniano

domingo, 22 de noviembre de 2015

CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

La constitución, en México, es la norma fundamental o carta magna, establecida para regir jurídicamente al país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: poder legislativo, ejecutivo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (el federal, estatal y municipal), y entre todos aquellos y los ciudadanos; asimismo, establece las bases para el gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta; y garantiza finalmente, en tanto que pacto social supremo de la sociedad mexicana, los derechos y los deberes del pueblo.

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Desde que devino una nación libre e independiente, se han dado, según el momento histórico y la circunstancia, varias constituciones hasta llegar a la que rige en la actualidad.

 


Constitución de  Cádiz
La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la Constitución de Apatzingán en 1814. Ahora bien, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cádiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821, cuando Agustín de Iturbide proclama la Independencia de México, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno será una monarquía moderada. En 1823 se disolvió la monarquía.

La constitución española de 1812, también denominada La Pepa, fue promulgada por las Cortes Generales de España el 19 de marzo de 1812 en Cádiz. La importancia histórica de la misma es grande, al tratarse de la primera Constitución promulgada en España, que además de ser una de las más liberales de su tiempo sirvió de modelo a las primeras leyes fundamentales del México que se transformaba en nación independiente. Algunos estados de la incipiente república usan inclusive esta constitución gaditana durante el tiempo que tardaron en preparar sus propias cartas fundamentales (Ver Constituciones de Yucatán). Respecto al origen de su sobrenombre, La Pepa, éste se debe a que fue promulgada el día (santoral) de San José.

Los Sentimientos de la Nación
Los "Sentimientos de la Nación" fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anáhuac. Es considerado uno de los textos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, así como en las ideas que llevaron a la Revolución francesa.

Constitución de Apatzingán
La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingán fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anáhuac reunido en la ciudad de Apatzingán a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cádiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingán preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.

Constitución de 1824
En 1824 se estableció una forma de gobierno republicana, representativa y popular, dividiendo el poder en legislativo, ejecutivo y judicial y además señalando que la religión católica era la oficial y única. El poder ejecutivo se ponía en manos de una sola persona y existía la vicepresidencia. Dividió al país en 19 estados y 5 territorios.


Constitución de 1835

Las Siete Leyes constitucionales, de 1835-1836. La inestabilidad política de las primeras décadas del México independiente provocaron un enfrentamiento entre dos grupos: federalistas y centralistas. Hacia 1835 los centralistas se impusieron, eliminaron la anterior constitución y crearon una nueva conocida como las Siete Leyes, en la cual el país fue dividido en departamentos --en vez de estados-- y se estableció el “Supremo Poder Conservador” que podía anular una ley o un decreto y declarar la incapacidad física o moral del presidente del congreso.

En 1835 los conservadores libremente se dedicaron a hacer propaganda a favor del centralismo, con la complacencia de Santa Anna. En varios estados hubo pronunciamientos a favor de tal sistema, y en la misma ciudad de México el populacho recorrió las calles aclamando este sistema de gobierno hasta que por fin el 23 de octubre de 1835 el congreso se declaró constituyente y adoptó las bases de una constitución centralista mejor conocida como las Siete Leyes.

Según ella todos los gobernantes estarían sujetos al gobierno central; se suprimieron las legislaturas de los estados para convertirlos en departamentos gobernados por juntas departamentales de 5 individuos que aconsejaban al gobernante; las rentas públicas de los departamentos quedaron a disposición del gobierno central; además se prorrogó el periodo presidencial a 8 años y se creó el cuarto poder; esto es, el poder conservador encargado de vigilar el cumplimiento de la constitución.

Bases orgánicas de 1841
También llamadas Bases de Tacubaya. En agosto de 1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció en Guadalajara, Antonio López de Santa Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya cuyo objetivo era deponer al presidente y a los cuatro poderes de su gobierno. Posteriormente se debería:
-Nombrar un presidente interino.
-Designar una Junta la cual convocaría a elecciones de diputados.
-Los diputados formarían un Congreso Constituyente para redactar una Carta Magna de régimen federalista

Constitución de 1857
Estuvo en vigor de 1857 a 1917 y durante los años de la guerra de reforma, la intervención y el imperio (1857-1867) fue la bandera que defendieron los liberales y republicanos encabezados por Juárez. Era de corte liberal, establecía el federalismo, la abolición de la esclavitud, la defensa de las ideas y la libertad de imprenta. En dicha ley ya no se establecía la religión católica como la oficial, lo cual provocó un malestar entre los conservadores, quienes proclamaron las Cinco Leyes derogatorias, estableciendo un gobierno paralelo.

Constitución de 1917

Fue promulgada en la ciudad de Querétaro y se tomó como base la constitución de 1857, pero se añadieron todas las demandas que dieron origen a la revolución mexicana, como la cuestión agraria (art. 27), la cuestión obrera (art. 123); la educación obligatoria y gratuita (art. 3º). Por su amplio contenido social, en su momento fue considerada como una de las constituciones más avanzadas del mundo. Actualmente está en vigor y desde su promulgación el 5 de febrero de 1917 ha sido reformada más de 400 veces

viernes, 20 de noviembre de 2015

DERECHO OCCIDENTAL

El Derecho occidental es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados
 
El sistema de derecho occidental se basa sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.

El Common Law
Es el Derecho común  o Derecho consuetudinario  vigente en la mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley.
Fuentes del Common Law

Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco, va ganando importancia), la costumbre y la doctrina. Éstas son las principales fuentes del Derecho anglosajón:


Judicial Precedent o Case Law: lo que nosotros llamamos jurisprudencia.
Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes parlamentarias y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada  emanada del gobierno central o local, como las órdenes ministeriales  y las ordenanzas municipales (local by-laws).
Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law merchant)
Books of authority: la doctrina.

El hábeas corpus
Es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.


Este término proviene del latín habeas corpus, "tendrás tu cuerpo libre", siendo hábeas la segunda persona singular del presente de subjuntivo del verbo latino habere (tener). O puede ser llamado igualmente como "cuerpo presente" o "persona presente".

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

Aunque el hábeas corpus como acción o remedio en la forma y desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras latinas con que se le denomina denotan que su origen proviene del Derecho Romano. En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era designado Aen las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del jurisconsulto Ulpiano, que decía:

“Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.”

La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto, hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui iuris, deduciéndose de aquí que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir, que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les privaba de ella con una esclavitud ilegal.


Bill of Rights
La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo.

El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas Declaraciones de Derechos.

La Carta Magna
Carta magna de las libertades  (Magna charta libertatum:) fue un documento aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más tarde conocido como Juan sin Tierra  ante el acoso de los problemas sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede. Después de muchas luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se rebelaron en contra de los primeros.


Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna aseguran los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey

jueves, 19 de noviembre de 2015

DERECHO AZTECA

La civilización Azteca, llamada también cultura Azteca o mexicas (descendientes de los mexicas) fueron un pueblo de cultura náhuatl, de la zona de Mesoamérica, que se desarrollaron desde el siglo XIV hasta el siglo XVI. La cultura Azteca creó un gran imperio con capital en la ciudad de Tenochtitlan, sobre una isla del lago de Texcoco (actualmente la ciudad de México). Los aztecas hablaban la lengua náhuatl que expandieron por toda la región.

La sociedad azteca estaba rígidamente dividida. El grupo social de Pipiltin (Nobleza) era formada por la familia real, sacerdotes, jefes de grupos guerreros y los jefes de calpulli eran también los jefe de las comunidades. También podían participar algunos plebeyos (macehualtin) que tuviesen algún acto extraordinario. El resto de la población era constituida por los agricultores y artesanos. Había también, esclavos (tlacotin).

Los Aztecas contaba con una casa de justicia para cada calpulli con un tribunal superior, por cada reino de la triple alianza
Hubo una jerarquia de tribunales aztecas, desde el  juez de eleccion popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos mas importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelacion, al tribunal del monarca, que se reunía cada 24 días
Los sacerdotes eran los encargados de tener el control del pueblo.
Se crea el consejo auxiliar de 4

Derecho publico azteca era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida.
Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a los nobles pero de manera hereditaria.
Había terrenos de uso comunal otros otros para el culto religioso, para el servicio militar, para la justicia, para servicios locales, algunos servicios locales, y otros para sostener a los emperadores aztecas.
La declaración de guerra tenían que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros
El robo en el mercado por por ejemplo era castigado mas severamente que el robo en común.
Además se vigilaba que las ganancias de los mercaderes, una gran parte fuera entregada al rey.

La ley azteca era severa
Desde la infancia tenia que seguir un conducta correcta
El que violaba la ley tenia consecuencias
La vida cotidiana estaba intervenida duramente por el derecho.
El hombre no era un individuo si no una célula que tenia funciones en el cuerpo social que tenia como fin alimentar a los Dioses, a mayor responsabilidad(rango social) eran mayor las penas y el rigor de la ley
No había igualdad de derecho en los mexicas, los derechos los obtenían de acuerdo a los meritos alcanzados.
El derecho Azteca tenia un carácter eminentemente penal, pues se sancionaban con severidad las conductas contrarias al interés del grupo
 

La venganza privada estaba prohibida y los aztecas distinguieron entre delitos dolosos y delitos culposos. También separaron los delitos respecto al bien jurídico afectado; por ejemplo, entre los delitos contra la vida se incluyeron el homicidio y las lesiones.
La mayoría de las veces se aplicaba la pena de muerte, por muy diversas formas. Entre ellas: la hoguera, la horca, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, por golpes de palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo, y podía haber aditivos infamantes. También el carácter trascendental de la pena, ya que a veces los efectos de ciertos castigos se extendieron a los parientes del culpable hasta el cuarto grado;  además de ello no se distinguió entre  autor y cómplice: todos recibían el mismo castigo
El homicidio se castigaba con la muerte
El aborto se privaba de la vida tanto a la mujer como quien le proporcionaba el abortivo.
El robo se castigaba según la magnitud de lo robado y tenía de preponderancia la restitución de lo hurtado
Quien hurtaba cosa de poco valor, era condenado a restituirla o pagarla
Quien no podía pagarla, pasaba hacer esclavo del dueño.
Quien robaba en el mercado era muerto a pedradas.
El robo en  un templo, armas e insignias  ameritaba la pena capital.
El hurto de mazorcas de maíz, en numero  menor de 20 se castigaba multa y, si eran más de 20, con la pena de muerte.
El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un terreno ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba con la muerte y con la confiscación de los bienes, entre otras penas
El fraude se producía al alterar en el mercado las pesas y medidas establecidas con anterioridad, delito que sancionaba con la muerte inmediata.
En relación con el procedimiento penal, los delitos se perseguían la mayoría de las veces de manera oficiosa; así cuando más grave era el delito, mayor carácter sumario adquiría el proceso, entre las pruebas utilizadas estaba la testimonial, la confesional y los careos.
Este procedimiento era oral, levantándose un protocolo mediante jeroglíficos
Las principales sentencias fueron registradas en pictografías y luego conservadas  en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de ochenta días, es posible que los tepantlatopanis, que en él intervenían, correspondían grosso modo al actual abogado.

Código de Nezahualcóyotl
Aunque no directamente de origen Azteca, es importante señalar el origen de una legislatura escrita prehispánica en materia punitiva, como el código penal dado por el gobernante Nezahualcóyotl, aplicado en Texcoco y adoptado posteriormente por Moctezuma.
La codificación no establecía castigo especifico para cada delito, sino sólo mencionaba el catalogo de penas, y dejaba a criterio del juez cual aplicar según sea el caso:
Entre ellas estaba la de la muerte, la esclavitud, la confección de bienes, el destierro, la suspensión o destrucción del empleo, y la prisión en una cárcel o en el propio domicilio.
El código establecía una distinción entre delitos culposos y dolosos, por ejemplo: el delito doloso se castigaba con la muerte y el culposo con la esclavitud a favor de la familia de la victima

DERECHO MAYA

El territorio maya se extiende sobre un área de más de 350,000 km que comprende buena parte del sureste mexicano (los estados de Yucatán, Campeche, Quintana Roo, y porciones de Chiapas y Tabasco), Belice, el centro y norte de Guatemala y la frontera noroccidental de Honduras



Durante ese largo tiempo desarrollaron una de las culturas mesoamericanas precolombinas más importantes. En ese territorio se hablaron decenas de dialectos que dieron lugar a las 44 lenguas mayas modernas. Contrariamente a una creencia muy generalizada, la civilización maya no desapareció del todo —aún sobreviven numerosas etnias mayenses en la región mesoamericana—, aunque su poderío económico, militar y político concluyó (colapsó en la terminología de los historiadores) pocos siglos antes de la llegada de los españoles en el siglo XVI.1

La literatura maya ilustra la vida de esta cultura. Obras como el Rabinal Achí, el Popol Vuh, los diversos libros del Chilam Balam, son muestra de ello. Lo que sí fue destruido con la conquista es su modelo de civilización que hasta la llegada de los primeros españoles, había generado tres milenios de historia.

En el período Clásico (320 al 900 d. C.), los gobernantes supremos recibían el título de k’inich (‘rostro solar’), ahaw te‘ (‘señor árbol’), ch’ul ahaw (‘señor sagrado’) o bakab (‘sostenedor del mundo’). Otros nobles emparentados con él se llamaban ahaw (‘señor’).

También había gobernantes de centros o ciudades secundarios, quienes eran llamados sahl (sahalo’ob, en plural) y le rendían fidelidad al ahaw te‘.

Durante el Clásico terminal (800 al 1000 d. C.) y Posclásico temprano (909 a 1451 d. C.) hubo otra forma de gobierno en la península de Yucatán: el multepal o gobierno confederado, cuyas ciudades hegemónicas fueron primero Chichén Itzá y después Mayapán. En el multepal no hubo un solo gobernante, sino que el gobierno se ejecutaba por medio de varias personas a la vez, quienes se consideraban “hermanos”. Cada uno de los integrantes del consejo de gobierno (multepal) recibía el título de ah tepal.
Halach uinik, sacerdote y gobernador del kuchkaba.
Ah k’in may o ahau kan mai: sumo sacerdote.
Ah k’in: sacerdote regular. Ah nacom: sacrificadores.
Chilam: profeta.
Chá ako’ob: ayudantes.

Basándose en lo anterior, es posible encontrar las características siguientes como las más importantes de este derecho:
La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
Procedimiento público.
El perdón del ofendido.
La existencia de la reparación del daño.
Procedimiento sumario.
Existencia del arbitrio judicial.
Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias y de las resoluciones de los jueces.
La utilización de abogados o medianéros para la resolución de conflictos.
     Esta clasificacion incluye el conjunto de características capitales del derecho maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en la vida jurídica de este pueblo.

Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes. Asimismo hacían una distinción entre los delitos intencionales y los causales" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203)
señala al respecto, "El Batab en el pueblo de su jurisdicción, resolvía ciertos problemas, especialmente cuando eran de importancia colectiva; por ejemplo, si el daño afectaba a un individuo de otro pueblo, para evitar conflictos mayores que pudieren alterar las buenas relaciones con el pueblo del culpable, el Batab daba satisfacción a su colega, siempre que el daño fuera consecuencia de una falta o de un delito involuntario"
Landa señala que la POPILNA era "el lugar de reunión de los hombres para discutir negocios, preparar las ceremonias y organizar las danzas y, los cantos" (Ruz 1982: 133). De estos escritos podemos ver que todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir las controve rsias de derecho; los jueces, el acusado, el ofendido, los medianeros se juntaban a debatir el juicio. En este lugar, una vez que las sentencias y resoluciones del derecho maya eran tomadas, se procedía a leerlas en voz alta: "las sentencias eran dictadas a viva voz" (Pérez 1943: 88) dirigiéndose el lector al pueblo, quien de esa manera quedaba enterado de las determinaciones de los jueces, "no existiendo más documento que la memoria del pueblo
Esta figura se practicaba en virtud de1 conocimiento de las agravantes y las excluyentes de responsabilidad en la comisión de algún delito o de cualquier situación contraria a la moral y costumbres de esta civilización.


     El ejemplo más claro se encuentra en el delito de adulterio, ya q ue, una vez que éste era comprobado, el tribunal de juzgamiento determinaba que el marido ofendido tenía plena disposición del ofensor y "que tenía derecho de perdonarlo o matarlo
En el homicidio, el asesino sufría la misma suerte, pero "si era menor de edad el matador, quedaba hecho esclavo; pero si la muerte había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto." (Landa 1980: 332) Este perdón estaba condicionado a un estudio del caso mediante la aplicación del primer supuesto analizado, y si de ese análisis resultaba que la muerte había sido "causal y no maliciosamente" (Landa 1980: 332), podía procederse al pago de un esclavo y quedar liberado de la sanción que el delito referido llevaba consigo, tal y como señala una cita empleada con anterioridad, bien pagarles una indemnización considerable, ya en dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casua
El derecho maya, visto a través de sus características principales, se presenta como una estructura jurídica avanzada, justa, con características propias, independientes y adecuadas a las necesidades del pueblo al cual rigió.
 

     El estudio y análisis de las características del derecho en la sociedad maya, principalmente del área de la Península de Yucatán, nos proporcionan una visión más amplia y completa de esta cultura, permitiéndonos comprender nuestro presente y también proveyéndonos los elementos para evaluar los problemas sociales más críticos de la región y sus posibles soluciones.

USA


Los Estados Unidos es uno de los dos países de América del Norte. Este limita al Norte y noroeste con Canadá, con unos ocho mil ochocientos noventa y tres km, al este es bañado por las aguas del Océano Atlántico, al suroeste con el estrecho de la Florida, al sur con el Golfo de Méjico y con tres mil ciento cuarenta y un km de fronteras con México, al Oeste con el Océano Pacífico
Si bien el inicio de la historia de los Estados Unidos de América sigue siendo objeto de debate entre historiadores, puede decirse que ésta comenzó a partir de la colonización británica de Norteamérica, protagonizada por inmigrantes británicos que fundaron por oleadas, entre los siglos XVII y XVIII, Trece Colonias en la costa atlántica del subcontinente norteamericano, ubicadas al este de los Apalaches, entre las posesiones francesas del Québec y la Luisiana.

 

Después de un ingreso pacífico de los colonos, las guerras contra los franceses al norte obligaron a la creación de cuerpos de ejércitos coloniales, una de las primeras expresiones de identidad nacional. Más tarde, y fomentados por las ideas de los enciclopedistas franceses, vinieron las sublevaciones como el Motín del Té en el puerto de Boston (1773). Las medidas represivas del gobierno inglés provocaron el inicio de la Guerra de Independencia. Los colonos formaron un ejército de milicianos que se pusieron bajo el mando de George Washington, quien tuvo problemas para equipar a sus hombres con armas y municiones, además de que no disponía de una flota para combatir a la del imperio británico, por lo que pidió ayuda a Francia, país que recién salía de la Guerra de los Siete Años y que accedió a ayudar a las colonias británicas en su emancipación.


La revolución estadounidense se inició con las tensiones de menor importancia entre la falta de representación política de los colonos norteaméricos en el parlamento británico y progresivamente se intensificó cuando Gran Bretaña aplicó impuestos a los colonos para saldar la deuda acumulada de la Guerra de los Siete Años. La revolución culminó con la Guerra de la Independencia que dio lugar a la proclamación de los Estados Unidos de América.

La principal causa de este conflicto fue el sentimiento de marginación por parte de los colonos, que aportaban riquezas e impuestos a la metrópoli, impuestos que se incrementaron a partir de 1765, año de imposición de la Ley del Timbre (Stamp Act), para sufragar los elevados gastos que a Inglaterra le había supuesto la Guerra de los Siete Años. Las colonias creían injusta su obligación de pagar impuestos a la metrópoli sin tener representación política en el parlamento de Londres. Esta situación hizo que desde mediados del siglo XVIII aumentara la creencia de que no hacía falta la fuerte dependencia de Inglaterra. Los colonos hicieron un llamado al gobierno británico para que permitiese que las colonias tuviesen una representación política en el parlamento, pero estas peticiones les fueron negadas en repetidas ocasiones. "Ningún impuesto sin representación" (No taxation without representation) se convirtió en el lema de los colonos insatisfechos.

Después de esta segunda guerra, Estados Unidos gozó de un período de rápida expansión económica, sobre todo a partir de la colonización y expansión hacia el Oeste. Ya a fines del siglo XVIII se había iniciado el avance imparable de los colonos, bien desde los trece estados originales (las antiguas trece colonias que están representadas en las trece barras de la bandera estadounidense) o directamente desde el continente europeo. Por lo general, se trataba emigrantes anglosajones (irlandeses, escoceses, ingleses y galeses) y de otros países de la Europa Central y Occidental (principalmente alemanes). Muchos de estos inmigrantes viajaban desde Nueva York y Filadelfia hacia la parte oriental del estado de Pensilvania, donde se construían en el hoy conocido como Dutch Country las carretas de gran tamaño tiradas por mulas que se conocían como «Conestoga Wagons»

El Derecho de los Estados Unidos de América es un sistema que deriva en gran medida del Common Law (Derecho anglosajón) que estaba vigente en el Derecho de Inglaterra en la época de la Guerra de la Independencia.1 Actualmente la ley suprema del país es la Constitución de los Estados Unidos, y bajo el principio de supremacía constitucional, las leyes aprobadas por el Congreso y los tratados en que Estados Unidos de América sea parte, suponen el siguiente escalón de la jerarquía de fuentes del Derecho. Éstos forman la base para las leyes federales bajo la constitución federal en los Estados Unidos, estableciendo los límites de la legislación federal y de las leyes en los cincuenta estados y otros territorios del país.

En los Estados Unidos, el Derecho se deriva de cuatro fuentes: la Constitución, las leyes, los reglamentos, y el Common Law (en el cual también se incluye la jurisprudencia o case law). La fuente más importante es la Constitución de los Estados Unidos, quedando todas las demás fuentes subordinadas a esa norma. Ninguna ley o reglamento puede contradecir lo dispuesto por la Constitución de los Estados Unidos y, por ejemplo, si el Congreso ratificase una ley cuyo contenido estuviese reñido con la Constitución, la Corte Suprema puede establecer que dicha ley es inconstitucional y declararla nula.


El Derecho inglés fue introducido en el Derecho de los Estados Unidos a través de diversas vías: la primera consiste en que todos los estados de los Estados Unidos, a excepción de Luisiana, promulgaron leyes de "recepción" del Derecho inglés, en las cuales normalmente se establecía que el Common Law de Inglaterra (y en especial el proveniente de la jurisprudencia) sería la ley del estado siempre que no fuese contraria a las leyes locales o a las condiciones indígenas. Algunas de dichas leyes establecen una fecha concreta para la entrada en vigor del Derecho inglés en la zona (por ejemplo, la fecha de fundación de la colonia), mientras que otras son deliberadamente vagas en ese sentido.5 Por todo ello, los tribunales contemporáneos de los Estados Unidos a menudo citan casos previos a la Revolución de Independencia cuando discuten la evolución de un antiguo principio de Common Law, como por ejemplo ocurrió con el incremento histórico de la responsabilidad impuesta al transportista sobre los bienes transportados.

PREMISAS DE CONFUCIO




Exígete mucho a ti mismo y espera poco de los demás. Así te ahorrarás disgustos.

Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

Saber que se sabe lo que se sabe y que no se sabe lo que no se sabe; he aquí el verdadero saber.

Una casa será fuerte e indestructible cuando esté sostenida por estas cuatro columnas: padre valiente, madre prudente, hijo obediente, hermano complaciente.

Cada cosa tiene su belleza, pero no todos pueden verla.

¿Me preguntas por qué compro arroz y flores? Compro arroz para vivir y flores para tener algo por lo que vivir.

Los vicios vienen como pasajeros, nos visitan como huéspedes y se quedan como amos.

Debes tener siempre fría la cabeza, caliente el corazón y larga la mano.


Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida.