El territorio maya se extiende sobre un área de más de
350,000 km que comprende buena parte del sureste mexicano (los estados de
Yucatán, Campeche, Quintana Roo, y porciones de Chiapas y Tabasco), Belice, el
centro y norte de Guatemala y la frontera noroccidental de Honduras
Durante ese largo tiempo desarrollaron una de las culturas
mesoamericanas precolombinas más importantes. En ese territorio se hablaron
decenas de dialectos que dieron lugar a las 44 lenguas mayas modernas.
Contrariamente a una creencia muy generalizada, la civilización maya no
desapareció del todo —aún sobreviven numerosas etnias mayenses en la región
mesoamericana—, aunque su poderío económico, militar y político concluyó
(colapsó en la terminología de los historiadores) pocos siglos antes de la
llegada de los españoles en el siglo XVI.1
La literatura maya ilustra la vida de esta cultura. Obras
como el Rabinal Achí, el Popol Vuh, los diversos libros del Chilam Balam, son
muestra de ello. Lo que sí fue destruido con la conquista es su modelo de
civilización que hasta la llegada de los primeros españoles, había generado
tres milenios de historia.
En el período Clásico (320 al 900 d. C.), los gobernantes
supremos recibían el título de k’inich (‘rostro solar’), ahaw te‘ (‘señor
árbol’), ch’ul ahaw (‘señor sagrado’) o bakab (‘sostenedor del mundo’). Otros
nobles emparentados con él se llamaban ahaw (‘señor’).
También había gobernantes de centros o ciudades secundarios,
quienes eran llamados sahl (sahalo’ob, en plural) y le rendían fidelidad al
ahaw te‘.
Durante el Clásico terminal (800 al 1000 d. C.) y Posclásico
temprano (909 a 1451 d. C.) hubo otra forma de gobierno en la península de
Yucatán: el multepal o gobierno confederado, cuyas ciudades hegemónicas fueron
primero Chichén Itzá y después Mayapán. En el multepal no hubo un solo
gobernante, sino que el gobierno se ejecutaba por medio de varias personas a la
vez, quienes se consideraban “hermanos”. Cada uno de los integrantes del
consejo de gobierno (multepal) recibía el título de ah tepal.
Halach uinik, sacerdote y gobernador del kuchkaba.
Ah k’in may o ahau kan mai: sumo sacerdote.
Ah k’in: sacerdote regular. Ah nacom: sacrificadores.
Chilam: profeta.
Chá ako’ob: ayudantes.
Basándose en lo anterior, es posible encontrar las
características siguientes como las más importantes de este derecho:
La distinción entre delitos dolosos y delitos culposos.
Procedimiento público.
El perdón del ofendido.
La existencia de la reparación del daño.
Procedimiento sumario.
Existencia del arbitrio judicial.
Inexistencia de un recurso de impugnación de las sentencias
y de las resoluciones de los jueces.
La utilización de abogados o medianéros para la resolución
de conflictos.
Esta
clasificacion incluye el conjunto de características capitales del derecho
maya, sin que sean todas las que se pueden encontrar debido a la complejidad en
la vida jurídica de este pueblo.
Los mayas "Acostumbraban antes de resolver los
litigios, estudiar el grado de justicia o injusticia que cabía a las partes.
Asimismo hacían una distinción entre los delitos intencionales y los
causales" (Enciclopedia Yucatanense 1979: 203)
señala al respecto, "El Batab en el pueblo de su
jurisdicción, resolvía ciertos problemas, especialmente cuando eran de
importancia colectiva; por ejemplo, si el daño afectaba a un individuo de otro
pueblo, para evitar conflictos mayores que pudieren alterar las buenas
relaciones con el pueblo del culpable, el Batab daba satisfacción a su colega,
siempre que el daño fuera consecuencia de una falta o de un delito
involuntario"
Landa señala que la POPILNA era "el lugar de reunión de
los hombres para discutir negocios, preparar las ceremonias y organizar las
danzas y, los cantos" (Ruz 1982: 133). De estos escritos podemos ver que
todas las partes interventoras en el proceso se reunían a dirimir las controve
rsias de derecho; los jueces, el acusado, el ofendido, los medianeros se
juntaban a debatir el juicio. En este lugar, una vez que las sentencias y
resoluciones del derecho maya eran tomadas, se procedía a leerlas en voz alta:
"las sentencias eran dictadas a viva voz" (Pérez 1943: 88)
dirigiéndose el lector al pueblo, quien de esa manera quedaba enterado de las
determinaciones de los jueces, "no existiendo más documento que la memoria
del pueblo
Esta figura se practicaba en virtud de1 conocimiento de las
agravantes y las excluyentes de responsabilidad en la comisión de algún delito
o de cualquier situación contraria a la moral y costumbres de esta
civilización.
El ejemplo más
claro se encuentra en el delito de adulterio, ya q ue, una vez que éste era
comprobado, el tribunal de juzgamiento determinaba que el marido ofendido tenía
plena disposición del ofensor y "que tenía derecho de perdonarlo o matarlo
En el homicidio, el asesino sufría la misma suerte, pero
"si era menor de edad el matador, quedaba hecho esclavo; pero si la muerte
había sido causal y no maliciosamente, pagaba un esclavo por el muerto."
(Landa 1980: 332) Este perdón estaba condicionado a un estudio del caso
mediante la aplicación del primer supuesto analizado, y si de ese análisis
resultaba que la muerte había sido "causal y no maliciosamente"
(Landa 1980: 332), podía procederse al pago de un esclavo y quedar liberado de
la sanción que el delito referido llevaba consigo, tal y como señala una cita
empleada con anterioridad, bien pagarles una indemnización considerable, ya en
dinero o cosas preciosas o dando un esclavo si el homicidio había sido casua
El derecho maya, visto a través de sus características
principales, se presenta como una estructura jurídica avanzada, justa, con
características propias, independientes y adecuadas a las necesidades del
pueblo al cual rigió.
El estudio y
análisis de las características del derecho en la sociedad maya, principalmente
del área de la Península de Yucatán, nos proporcionan una visión más amplia y
completa de esta cultura, permitiéndonos comprender nuestro presente y también
proveyéndonos los elementos para evaluar los problemas sociales más críticos de
la región y sus posibles soluciones.
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