El Derecho occidental es el sistema jurídico derivado de
aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho
romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es
utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados
por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal
fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están
contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados
El sistema de derecho occidental se basa sobre todo, en la
normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos
emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y
aplicadas por el poder judicial.
La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es
aplicada caso por caso por los tribunales.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de
la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a
aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente
jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho
continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los
procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos
constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar
obligatorio.
El Common Law
Es el Derecho común o
Derecho consuetudinario vigente en la
mayoría de los países de tradición anglosajona. En sentido estricto podemos
decir que es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista
normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de
aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los
cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. En un
sentido más amplio se habla de Common Law para referirse a aquel sistema legal
basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en
contraste con los sistemas de Derecho civil, como el nuestro, donde la
principal fuente de Derecho es la Ley.
Pero, no solo del precedente vive el Common Law. Existen
también otras fuentes creadoras de Derecho como son la ley (que, poco a poco,
va ganando importancia), la costumbre y la doctrina. Éstas son las principales
fuentes del Derecho anglosajón:
Judicial Precedent o Case Law: lo que nosotros llamamos
jurisprudencia.
Legislation o Statutory Law: las leyes, que pueden ser leyes
parlamentarias y disposiciones de tipo reglamentario y la legislación delegada emanada del gobierno central o local, como las
órdenes ministeriales y las ordenanzas
municipales (local by-laws).
Custom: la costumbre, como los usos mercantiles (law
merchant)
Books of
authority: la doctrina.
El hábeas corpus
Es una institución jurídica que persigue "evitar los
arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la
víctima, algunos de ellos tan elementales como son estar vivo y consciente, ser
escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Para ello existe la
obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante
el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido
si no encontrara motivo suficiente de arresto.
Este término proviene del latín habeas corpus, "tendrás
tu cuerpo libre", siendo hábeas la segunda persona singular del presente
de subjuntivo del verbo latino habere (tener). O puede ser llamado igualmente
como "cuerpo presente" o "persona presente".
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales
derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de
cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
Aunque el hábeas corpus como acción o remedio en la forma y
desarrollo con que existe hoy como institución no existió en Roma, las palabras
latinas con que se le denomina denotan que su origen proviene del Derecho
Romano. En la época de los Pretores y con el nombre de «Interdicto» ya era
designado Aen las Pandectas bajo el título de Homine libero exhibendo y los
compiladores de dicho cuerpo legal romano transcribían un comentario del
jurisconsulto Ulpiano, que decía:
“Este remedio se ha instituido para proteger la libertad
personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida.”
La palabra persona libre incluía a cualquier niño o adulto,
hombre o mujer, sea uno o sean varios, que eran sui iuris, deduciéndose de aquí
que este remedio era para devolver la condición de persona libre a aquella a
quien se hubiese intentado convertir en esclavo sin motivos legales; es decir,
que con este interdicto ya se devolvía la libertad a aquellos a quienes se les
privaba de ella con una esclavitud ilegal.
Bill of Rights
La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés
Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el
Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey
Jacobo.
El propósito principal de este texto era recuperar y
fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente
mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo
II). Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas Declaraciones
de Derechos.
La Carta Magna
Carta magna de las libertades (Magna charta libertatum:) fue un documento
aceptado por el rey Juan I de Inglaterra, más tarde conocido como Juan sin
Tierra ante el acoso de los problemas
sociales y las graves dificultades en la política exterior. Fue elaborada
después de tensas y complicadas reuniones en Runnymede. Después de muchas
luchas y discusiones entre los nobles de la época, la Carta Magna fue
finalmente sancionada por el rey Juan I en Londres el 15 de junio de 1215. Los
nobles normandos oprimían a los anglosajones y estos se rebelaron en contra de
los primeros.
Los 63 artículos de los que consta la Carta Magna aseguran
los derechos feudales a la aristocracia frente al poder del rey
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