La civilización Azteca, llamada también cultura Azteca o
mexicas (descendientes de los mexicas) fueron un pueblo de cultura náhuatl, de
la zona de Mesoamérica, que se desarrollaron desde el siglo XIV hasta el siglo
XVI. La cultura Azteca creó un gran imperio con capital en la ciudad de
Tenochtitlan, sobre una isla del lago de Texcoco (actualmente la ciudad de
México). Los aztecas hablaban la lengua náhuatl que expandieron por toda la
región.
La sociedad azteca estaba rígidamente dividida. El grupo
social de Pipiltin (Nobleza) era formada por la familia real, sacerdotes, jefes
de grupos guerreros y los jefes de calpulli eran también los jefe de las
comunidades. También podían participar algunos plebeyos (macehualtin) que
tuviesen algún acto extraordinario. El resto de la población era constituida
por los agricultores y artesanos. Había también, esclavos (tlacotin).
Los Aztecas contaba con una casa de justicia para cada
calpulli con un tribunal superior, por cada reino de la triple alianza
Hubo una jerarquia de tribunales aztecas, desde el juez de eleccion popular, anual, competente
para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para
asuntos mas importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar, mediante un
sistema de apelacion, al tribunal del monarca, que se reunía cada 24 días
Los sacerdotes eran los encargados de tener el control del
pueblo.
Se crea el consejo auxiliar de 4
Derecho publico azteca era de no quitar a los pueblos
subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo
llegara en forma convenida.
Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y
otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a
los nobles pero de manera hereditaria.
Había terrenos de uso comunal otros otros para el culto
religioso, para el servicio militar, para la justicia, para servicios locales,
algunos servicios locales, y otros para sostener a los emperadores aztecas.
La declaración de guerra tenían que hacerla el rey, a veces
previa consulta de los ancianos y guerreros
El robo en el mercado por por ejemplo era castigado mas
severamente que el robo en común.
Además se vigilaba que las ganancias de los mercaderes, una
gran parte fuera entregada al rey.
La ley azteca era severa
Desde la infancia tenia que seguir un conducta correcta
El que violaba la ley tenia consecuencias
La vida cotidiana estaba intervenida duramente por el
derecho.
El hombre no era un individuo si no una célula que tenia
funciones en el cuerpo social que tenia como fin alimentar a los Dioses, a
mayor responsabilidad(rango social) eran mayor las penas y el rigor de la ley
No había igualdad de derecho en los mexicas, los derechos
los obtenían de acuerdo a los meritos alcanzados.
El derecho Azteca tenia un carácter eminentemente penal,
pues se sancionaban con severidad las conductas contrarias al interés del grupo
La venganza privada estaba prohibida y los aztecas
distinguieron entre delitos dolosos y delitos culposos. También separaron los
delitos respecto al bien jurídico afectado; por ejemplo, entre los delitos
contra la vida se incluyeron el homicidio y las lesiones.
La mayoría de las veces se aplicaba la pena de muerte, por
muy diversas formas. Entre ellas: la hoguera, la horca, ahogamiento,
apedreamiento, azotamiento, por golpes de palos, degollamiento, empalamiento o
desgarramiento del cuerpo, y podía haber aditivos infamantes. También el
carácter trascendental de la pena, ya que a veces los efectos de ciertos
castigos se extendieron a los parientes del culpable hasta el cuarto
grado; además de ello no se distinguió
entre autor y cómplice: todos recibían
el mismo castigo
El homicidio se castigaba con la muerte
El aborto se privaba de la vida tanto a la mujer como quien
le proporcionaba el abortivo.
El robo se castigaba según la magnitud de lo robado y tenía
de preponderancia la restitución de lo hurtado
Quien hurtaba cosa de poco valor, era condenado a
restituirla o pagarla
Quien no podía pagarla, pasaba hacer esclavo del dueño.
Quien robaba en el mercado era muerto a pedradas.
El robo en un templo,
armas e insignias ameritaba la pena
capital.
El hurto de mazorcas de maíz, en numero menor de 20 se castigaba multa y, si eran más
de 20, con la pena de muerte.
El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un terreno
ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba
con la muerte y con la confiscación de los bienes, entre otras penas
El fraude se producía al alterar en el mercado las pesas y
medidas establecidas con anterioridad, delito que sancionaba con la muerte
inmediata.
En relación con el procedimiento penal, los delitos se
perseguían la mayoría de las veces de manera oficiosa; así cuando más grave era
el delito, mayor carácter sumario adquiría el proceso, entre las pruebas
utilizadas estaba la testimonial, la confesional y los careos.
Este procedimiento era oral, levantándose un protocolo
mediante jeroglíficos
Las principales sentencias fueron registradas en
pictografías y luego conservadas en
archivos oficiales. El proceso no podía durar más de ochenta días, es posible
que los tepantlatopanis, que en él intervenían, correspondían grosso modo al
actual abogado.
Código de Nezahualcóyotl
Aunque no directamente de origen Azteca, es importante
señalar el origen de una legislatura escrita prehispánica en materia punitiva,
como el código penal dado por el gobernante Nezahualcóyotl, aplicado en Texcoco
y adoptado posteriormente por Moctezuma.
La codificación no establecía castigo especifico para cada
delito, sino sólo mencionaba el catalogo de penas, y dejaba a criterio del juez
cual aplicar según sea el caso:
Entre ellas estaba la de la muerte, la esclavitud, la
confección de bienes, el destierro, la suspensión o destrucción del empleo, y
la prisión en una cárcel o en el propio domicilio.
El código establecía una distinción entre
delitos culposos y dolosos, por ejemplo: el delito doloso se castigaba con la
muerte y el culposo con la esclavitud a favor de la familia de la victima
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