jueves, 19 de noviembre de 2015

DERECHO AZTECA

La civilización Azteca, llamada también cultura Azteca o mexicas (descendientes de los mexicas) fueron un pueblo de cultura náhuatl, de la zona de Mesoamérica, que se desarrollaron desde el siglo XIV hasta el siglo XVI. La cultura Azteca creó un gran imperio con capital en la ciudad de Tenochtitlan, sobre una isla del lago de Texcoco (actualmente la ciudad de México). Los aztecas hablaban la lengua náhuatl que expandieron por toda la región.

La sociedad azteca estaba rígidamente dividida. El grupo social de Pipiltin (Nobleza) era formada por la familia real, sacerdotes, jefes de grupos guerreros y los jefes de calpulli eran también los jefe de las comunidades. También podían participar algunos plebeyos (macehualtin) que tuviesen algún acto extraordinario. El resto de la población era constituida por los agricultores y artesanos. Había también, esclavos (tlacotin).

Los Aztecas contaba con una casa de justicia para cada calpulli con un tribunal superior, por cada reino de la triple alianza
Hubo una jerarquia de tribunales aztecas, desde el  juez de eleccion popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos mas importantes, nombrados por el cihuacóatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelacion, al tribunal del monarca, que se reunía cada 24 días
Los sacerdotes eran los encargados de tener el control del pueblo.
Se crea el consejo auxiliar de 4

Derecho publico azteca era de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno, lo importante era que el tributo llegara en forma convenida.
Algunas tierras servían para el sostenimiento del rey y otras para los nobles durante el tiempo de sus funciones, otras pertenecían a los nobles pero de manera hereditaria.
Había terrenos de uso comunal otros otros para el culto religioso, para el servicio militar, para la justicia, para servicios locales, algunos servicios locales, y otros para sostener a los emperadores aztecas.
La declaración de guerra tenían que hacerla el rey, a veces previa consulta de los ancianos y guerreros
El robo en el mercado por por ejemplo era castigado mas severamente que el robo en común.
Además se vigilaba que las ganancias de los mercaderes, una gran parte fuera entregada al rey.

La ley azteca era severa
Desde la infancia tenia que seguir un conducta correcta
El que violaba la ley tenia consecuencias
La vida cotidiana estaba intervenida duramente por el derecho.
El hombre no era un individuo si no una célula que tenia funciones en el cuerpo social que tenia como fin alimentar a los Dioses, a mayor responsabilidad(rango social) eran mayor las penas y el rigor de la ley
No había igualdad de derecho en los mexicas, los derechos los obtenían de acuerdo a los meritos alcanzados.
El derecho Azteca tenia un carácter eminentemente penal, pues se sancionaban con severidad las conductas contrarias al interés del grupo
 

La venganza privada estaba prohibida y los aztecas distinguieron entre delitos dolosos y delitos culposos. También separaron los delitos respecto al bien jurídico afectado; por ejemplo, entre los delitos contra la vida se incluyeron el homicidio y las lesiones.
La mayoría de las veces se aplicaba la pena de muerte, por muy diversas formas. Entre ellas: la hoguera, la horca, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, por golpes de palos, degollamiento, empalamiento o desgarramiento del cuerpo, y podía haber aditivos infamantes. También el carácter trascendental de la pena, ya que a veces los efectos de ciertos castigos se extendieron a los parientes del culpable hasta el cuarto grado;  además de ello no se distinguió entre  autor y cómplice: todos recibían el mismo castigo
El homicidio se castigaba con la muerte
El aborto se privaba de la vida tanto a la mujer como quien le proporcionaba el abortivo.
El robo se castigaba según la magnitud de lo robado y tenía de preponderancia la restitución de lo hurtado
Quien hurtaba cosa de poco valor, era condenado a restituirla o pagarla
Quien no podía pagarla, pasaba hacer esclavo del dueño.
Quien robaba en el mercado era muerto a pedradas.
El robo en  un templo, armas e insignias  ameritaba la pena capital.
El hurto de mazorcas de maíz, en numero  menor de 20 se castigaba multa y, si eran más de 20, con la pena de muerte.
El abuso de confianza se cometía al apropiarse de un terreno ajeno o venderlo a otro cuando le había sido confiado; tal delito se castigaba con la muerte y con la confiscación de los bienes, entre otras penas
El fraude se producía al alterar en el mercado las pesas y medidas establecidas con anterioridad, delito que sancionaba con la muerte inmediata.
En relación con el procedimiento penal, los delitos se perseguían la mayoría de las veces de manera oficiosa; así cuando más grave era el delito, mayor carácter sumario adquiría el proceso, entre las pruebas utilizadas estaba la testimonial, la confesional y los careos.
Este procedimiento era oral, levantándose un protocolo mediante jeroglíficos
Las principales sentencias fueron registradas en pictografías y luego conservadas  en archivos oficiales. El proceso no podía durar más de ochenta días, es posible que los tepantlatopanis, que en él intervenían, correspondían grosso modo al actual abogado.

Código de Nezahualcóyotl
Aunque no directamente de origen Azteca, es importante señalar el origen de una legislatura escrita prehispánica en materia punitiva, como el código penal dado por el gobernante Nezahualcóyotl, aplicado en Texcoco y adoptado posteriormente por Moctezuma.
La codificación no establecía castigo especifico para cada delito, sino sólo mencionaba el catalogo de penas, y dejaba a criterio del juez cual aplicar según sea el caso:
Entre ellas estaba la de la muerte, la esclavitud, la confección de bienes, el destierro, la suspensión o destrucción del empleo, y la prisión en una cárcel o en el propio domicilio.
El código establecía una distinción entre delitos culposos y dolosos, por ejemplo: el delito doloso se castigaba con la muerte y el culposo con la esclavitud a favor de la familia de la victima

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